jueves, 21 de marzo de 2013

COMO FUNCIONA EL DESEMPLEO EN ESPAÑA


Requisitos y trámites

Para poder tener derecho a la prestación por desempleo, hay que cumplir las siguientes condiciones:

1.    Estar dado de alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple las prestaciones por desempleo.
2.    Haber trabajado y cotizado durante un período mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de desempleo. Por tanto, no se puede haber cumplido la edad de jubilación
3.    Encontrarte sin empleo tras haber sido despedido, o que tu contrato haya finalizado, o hayas sufrido una reducción de jornada en más de un tercio de la duración inicial pactada.
4.    Acudir a la Oficina de Empleo correspondiente a tu domicilio a presentar la solicitud en los quince días hábiles desde la finalización del último contratoRe saltarte que antes de solicitar la prestación debes estar dado de alta como demandante de empleo.

Los trámites y documentos a presentar para la solicitud de la prestación son sencillos. Puedes realizarlo la solicitud de forma presencial o telepática. Si decides acudir a la oficina del INEM allí entregarás los certificados de las empresas en las que has trabajados los últimos seis meses, una copia de los documentos de cotización correspondientes a los 180 últimos días cotizados y el DNI. No obstante, realizarla a través de la web de la INEM te resultará más rápido y cómodo, siempre y cuando dispongas de firma electrónica.
¿Qué cuantía voy a cobrar y por cuánto tiempo?

Para calcular la
 prestación por desempleo se utiliza el sistema de promedio de las bases reguladoras, que no es más que una media del dinero que se ha aportado a la Seguridad Social durante los 180 días previos a la pérdida del empleo. Se percibirá el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses y a partir del séptimo mes se reduce al 60%.
Se debe tener en cuenta de que existe una cantidad máxima y mínima que se puede cobrar de paro. De este modo, la prestación mínima no puede ser inferior a los 497 euros al mes (el 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples, IPREM). Cuantía que asciende a 664,74 euros mensuales si tenemos algún hijo a nuestro cargo.
En cuanto a la prestación máxima, nunca se podrá superar el 175% del IPREM, es decir, los 1.087,20 euros. Cuantía que se ve incrementada a 1.252,52 euros si se tiene un hijo a nuestro cargo; o a 1.397,83 euros si se tienen dos o más hijos.
El desempleado tiene el derecho a cobrar el total de la prestación que le pertenece de una sola vez siempre y cuando el parado se de de alta como autónomo o cuando decida incorporarse como socio a una cooperativa. El único requisito para beneficiarse de un pago único sería tener pendiente de recibir, al menos, 3 mensualidades y no haber hecho uso de este derecho en los cuatro años anteriores.
Respecto al tiempo que recibiremos el paro, el INEM establece la siguiente escala:
Todo esto te resultará sencillo de calcular accediendo a la calculadora que pone a disposición nuestra el INEM.
El fin de la prestación del desempleo.

La peor pesadilla de un parado es que se le agote la prestación que recibía. No obstante hay casos en los que se puede recibir posteriormente un
 subsidio. Es el caso de los parados con obligaciones familiares y los mayores de 45 años, que tienen derecho a percibir un pequeño subsidio, siempre que no gocen de otra fuente de ingresos que supere los 481,05 euros (75% del salario mínimo interprofesional).
Del mismo modo, tienen el derecho a cobrar la prestación los trabajadores españoles que vuelvan a España desde un país de la Unión Europa, los liberados de prisión y los parados que no hayan cotizado lo suficiente para percibir una prestación contributiva.

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